¿Empresa de Nueva creación?
En My Asesoría Fiscal (asesoría en Murcia) somos especialistas en Pymes, por ello queremos ayudarte con tu nuevo proyecto y para ello debes conocer los beneficios fiscales que pueden aplicar las entidades de nueva o reciente creación, así como los socios de las mismas, con el objetivo de facilitar el emprendimiento de una actividad económica.
Beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Sin embargo no será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:
cuando no se tiene actividad (o si se considera que es una sociedad patrimonial),
si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad,
la entidad forma parte de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del código de comercio.
Además las entidades de nueva creación también podrán aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros), a excepción de la reserva de nivelación.
Por otro lado, si se articulan como sociedades laborales, les serán de aplicación los beneficios específicos para este tipo de entidade
Beneficios Fiscales en IRPF
Socios de sociedades de nueva creación:
Los socios de la sociedad de nueva o reciente creación también podrán disfrutar en su declaración de la renta de una deducción del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de las acciones o participaciones de la empresa de nueva o reciente creación, tanto en el momento de su constitución como en las ampliaciones de capital que se realicen en los tres años siguientes, con el límite de 60.000 euros anuales como base de la deducción.
No obstante, esta deducción está condicionada a que el socio no viniera realizando la misma actividad que la realizada por la entidad de nueva creación y que su participación no supere el 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, tanto de forma directa como indirecta, y se mantenga en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
Si es el caso, para aplicar esta deducción es necesario que la entidad expida una certificación indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF, a saber:
se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral;
ejerce una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, y
el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no es superior a 400.000 euros.
¿Empresa en Fase de Madurez?
Conoce los beneficios fiscales que pueden aplicar las entidades, así como los socios de las mismas, con el objetivo de facilitar el emprendimiento de una actividad económica.
Tipos Impositivos en El Impuesto sobre Sociedades
Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) que corresponda, según el tipo de entidad, a la Base Imponible.
- Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
- Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23%, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros. Por tanto, la declaración de julio de 2024 será la primera en la que se note esta rebaja.
- Sociedades de nueva creación que realicen actividades económicas (excepto las que deban tributar a un tipo inferior) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Empresas emergentes: calificadas como tal por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups (Ley 28/2022): nueva creación o máximo de 5 años de vida, sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones. El tipo a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente será el 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
El tipo de gravamen general del 25% es aplicable a entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Las entidades de crédito tributan al 30%.
A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Obligaciones Tributarias en IRPF
Si se trata de una Sociedad Limitada con trabajadores a cargo, la empresa tiene que gestionar el IRPF de sus empleados. Para ello se presenta el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 anualmente en el mes de enero del año siguiente, este modelo es informativo.
Uno de los aspectos que más dudas genera en torno a la figura del autónomo societario es si cobra una nómina de la sociedad (rendimientos del trabajo) o si, por el contrario, debe facturar a la misma (rendimientos de actividades económicas).
Para saber en qué manera debes relacionarte con tu sociedad, en primer lugar, habrá que diferenciar entre:
- Si eres socio que trabaja como profesional para la sociedad (es decir, tu actividad puede enmarcarse en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), la sociedad desarrolla la misma actividad profesional que tú, y tú estás obligado a darte de alta como autónomo societario, será necesario facturar.
- En el resto de los casos, recibirás una nómina de la sociedad.
Posibilidad de desgravar como gasto el sueldo del autónomo societario
A raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo del verano de 2022, ha pasado a ser posible desgravar el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades.
Esto supone un cambio importante en la fiscalidad de las empresas, al admitir los salarios de sus socios como un gasto propio de la actividad.
Y es que, antes de las sentencias, Hacienda no permitía desgravar el sueldo de los socios, pues consideraba que dicho pago no era obligatorio.
Es decir, se hacía en calidad de donación, sin que la empresa recibiera ninguna prestación a cambio, y, por lo tanto, no era deducible.
También se asumía una especie de fusión entre dos personalidades jurídicas: el socio y la sociedad, al entender a la primera como dueña de la última, o incluso como una misma entidad.
La única excepción se producía cuando los estatutos de la sociedad indicaban que el socio era, a su vez, un trabajador, y se contemplaba un sueldo desde el inicio.
De lo contrario, dicho gasto debía declararse en el Impuesto de Sociedades, incrementando la carga fiscal de la empresa.
Pese a ello, los socios que devengaban un ingreso mensual de parte de la sociedad mercantil debían declararlo en el IRPF y practicar las retenciones pertinentes, algo que resultaba contradictorio.
Pero, tras años de peticiones de cambio, en julio de 2022 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias muy importantes para el colectivo de los autónomos societarios.
Así, pasó a reconocerse su derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios, sin importar que no sean administradores.
Esto requiere admitir que dichas personas prestan un servicio, independientemente de su participación, y, por lo tanto, pueden recibir una retribución al margen de los beneficios de la sociedad.
De acuerdo con los textos legales, Hacienda no tiene facultades para calificar de antemano la naturaleza de estos pagos, sino que deberá hacerlo de forma posterior, en virtud de su actuación tributaria.
No obstante, pese a las resoluciones del Supremo, los sueldos de los socios trabajadores no siempre serán desgravables, sino que es necesario que se cumplan unos requisitos:
- Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
- Tienen que imputarse con arreglo a devengo, es decir, el registro contable se hará cuando se produzca el hecho imponible del impuesto y no cuando se ejecute la transacción monetaria.
- Debe contarse con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.
- No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.