¿Empezar como Autónomo?
En My Asesoría Fiscal (asesoría en Murcia) somos expertos en autónomos, por eso lo primero es entender bien qué es un autónomo: persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual). Se le conoce, también, como trabajador por cuenta propia.
Requisitos para Darse de Alta
El único requisito que se necesita para darse de alta como autónomo, e iniciar la actividad por cuenta propia, es residir en España.
Sin embargo, y aunque no se considere un condicionante, para ser autónomo hay que valorar los “aspectos” que le definen (comentados en el apartado anterior).
1. Darse de Alta como Autónomo en Hacienda
Hay que darse de alta como autónomo en Hacienda. Para ello, hay que rellenar y presentar el Modelo 036 (o el Modelo 037, de declaración fiscal simplificada, si se cumplen los requisitos para ello), indicando:
- Datos personales.
- Actividad.
- Ubicación del negocio.
- Impuestos a pagar.
En el caso de que se produzca una modificación en estos datos, es necesario que se rellene, de nuevo, el modelo que corresponda, actualizando la información para la Agencia Tributaria.
2. Darse de Alta como Autónomo en Seguridad Social
Significa, en este caso, darse de alta en el RETA (o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), paso que se tiene que realizar en los 60 días anteriores al inicio de la actividad (presentando en modelo TA0521).
Beneficio Fiscal si Empiezas como Autónomo
Autónomos:
Si en lugar de iniciar la actividad económica mediante una sociedad hemos decidido empezar como autónomos, tendremos derecho a reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo, así como en el siguiente, con el límite de 100.000 euros anuales, siempre que se haya determinado mediante el método de estimación directa, luego no es aplicable para los que hayan decidido tributar mediante módulos.
Además, también debe tener en cuenta que el pago único de la prestación por desempleo para desarrollar una actividad económica, ya sea como autónomo o mediante una sociedad, está exento de tributación en el IRPF, por lo que de darse el caso este importe no debería aparecer en su próxima declaración de la renta como un ingreso.
Como se puede deducir, estos incentivos junto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social buscan primordialmente fomentar el emprendimiento y por consiguiente la creación de empleo, pero no por ello dejan de ser también una buena forma de reducir los impuestos a pagar en esos primeros años que tanta incertidumbre generan a la hora de iniciar una actividad económica.
Tributación en Función de Tus Ingresos
Dado que en el IRPF se tributa de manera progresiva y se tienen en consideración las circunstancias personales y familiares, debemos determinar a partir de qué intervalo es planteable la tributación en el impuesto sociedades. Los tipos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas son los siguientes en función de la base imponible:
- Hasta 12.450,00 euros: 19 %
- Desde 12.451,00 euros a 20.200,00 euros: 24 %
- Desde 20.201,00 euros a 35.200,00 euros: 30 %
- Desde 35.201,00 euros a 60.000,00 euros: 37 %
- Desde 60.001,00 euros en adelante: 45 %
¿Cuanto Cuesta Darse de Alta?
A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste. Sin embargo, ser autónomo sí lo tiene. Y es que, una vez se realice el alta (y se adquiera ‘oficial y legalmente’ esa condición), se empieza a abonar la cuota de autónomo.
Se trata de una cantidad que se paga a final de mes, y desde el primer día en el que se trabaja por cuenta propia, y que puede domiciliarse (a través de la entidad bancaria o, también, de la Tesorería General de la Seguridad Social). Su cálculo se realiza, en cada caso, partiendo de la base de cotización que le corresponda al autónomo (que depende de lo que ingrese y de los 15 ¨tramos¨ que, desde 2023, están activos). Se abona desde el primer día que se ejerce como autónomo, y hasta el último día (siempre y cuando se comunique la baja ‘en plazo’).
Además del pago de la cuota de autónomo, también ha de cumplir con sus obligaciones fiscales (IRPF o IVA, entre otras).
¿En qué Consisten los Tramos de Cotización?
Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Por lo tanto, al darse de alta como autónomo, hay que indicar una estimación de los rendimientos netos (que se podrá modificar cada 2 meses, o lo que es lo mismo, 6 veces al año) con la que se “dirime” la cuota de autónomo.
Tarifa Plana de 80€
Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 24 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). Transcurrido este periodo de tiempo, el autónomo pasa a formar parte del nuevo sistema por tramos (explicado en el párrafo anterior).
Dudas que Pueden Surgir al Respecto
Son varias las dudas que surgen al darse de alta como autónomo:
1. Una, bastante habitual, es si se trata de un procedimiento que se pueda hacer una sola vez o varias. En este caso, la respuesta es sencilla: darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo. Esto es habitual si se requiere de un alta por unos días o un mes, por ejemplo (algo que es posible pero que tiene sus ‘pros’ y sus ‘contras’).
2. También hay quién duda sobre lo que ocurre si no se está dado de alta como autónomo y se ejerce una actividad. Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro. Además, se tendrán que abonar las cuotas de autónomo que no se hayan pagado (con un recargo por demora).
3. Otra duda, también común, es si al darse de alta como autónomo se pierde el paro. En este caso, y tal y como se indica en la web del SEPE (Servicio Público de Empleo), puede ocurrir que:
- Se trabaje como autónomo 60 meses o menos: se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia. Eso sí, si se da esta situación, se tiene que decidir si se cobra el denominado ‘paro de los autónomos’ o el que se estaba cobrando (la prestación por desempleo).
- Se trabaje como autónomo más de 60 meses: el paro que se había interrumpido se da por extinguido (es decir, se pierde).